Los riesgos de pactar que el vendedor de una casa usada pague el ITP (y no el comprador) Las transmisiones de inmuebles entre particulares están gravadas por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) , siendo el comprador el que tiene que asumir el pago al ser el sujeto pasivo de este tributo. Nuestro Derecho permite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.255 del Código Civil, la libertad de pacto. Sin embargo, antes de asumir el pago de un impuesto que no le corresponde, el vendedor debe tener muy en cuenta los riesgos que pueden derivarse de dicho pacto. ¿Afecta este pacto a la Administración Tributaria? Es necesario comenzar aclarando que los pactos entre particulares no afectan a la Administración Tributaria. Dispone el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria que “los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio
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