Estos son dos modelos de terminación de un contrato de alquiler de manera legal

Cuando llega el fin del contrato de alquiler es importante suscribir un acuerdo entre inquilino y propietario de terminación de dicho contrato. No sólo es relevante fijar el fin del alquiler, sino también asegurarse del cumplimiento de las obligaciones que quedan pendientes al acabar el contrato. Así, hay dos modelos principales para finalizar el arrendamiento: un “acuerdo de terminación con liquidación” y un “acuerdo de terminación con retención de la fianza”.
Aunque el contrato es la libre expresión de la voluntad de las partes y el final de un alquiler puede terminar de muchas maneras, el despacho de abogados deSalvador Real Estate Lawyers señala dos clases principales de acuerdo de terminación: 
  • Acuerdo de terminación con liquidación: es el equivalente a un punto y final que cierra todas la obligaciones contraídas. Este modelo permite no sólo la entrega de las llaves, sino también pone fin a la relación arrendaticia, “cerrando la puerta a futuras reclamaciones tanto por parte del inquilino como del propietario”, señala el abogado Pelayo de Salvador, del bufete deSalvador.
  • Acuerdo de terminación con retención de la fianza: es el equivalente a un “punto y seguido” porque se cierran determinadas obligaciones pero no todas, bien porque no ha habido acuerdo, bien porque no han podido ser cuantificadas. Así, este acuerdo lo que hace es regular la relación entre las partes desde la terminación del alquiler hasta la liquidación definitiva de las obligaciones, estableciendo las obligaciones de cada una de las partes.
Desde el despacho de abogados aseguran que este modelo deja la puerta abierta a futuros incumplimientos, controversias entre las partes y potenciales litigios. Por ejemplo, en caso de retención de la fianza, habrá que esperar a la cuantificación de las obligaciones pendientes para hacer la liquidación definitiva, lo que puede dar lugar a incumplimientos futuros y litigios. 

Los efectos del acuerdo de terminación para casero e inquilino

Los efectos varían en función de la clase de acuerdo que se haya elegido pero los comunes son los siguientes: 
Arrendador:
  • Determina el momento a partir del cual recupera el inmueble.
  • Recoge el estado de devolución del inmueble, señalando los desperfectos cuya reparación podrá reclamarse al arrendatario. Es aconsejable revisar el inmueble junto con el arrendatario y detallar los desperfectos detectados para alcanzar un acuerdo y evitar futuras discusiones.
  • Recoge por escrito todas las obligaciones pendientes de cumplimiento por el Arrendatario (recibos pendientes, pago de suministros, pago de indemnizaciones, etc.), y señala cómo debe actuarse para su cumplimiento, evitando así problemas a la terminación del contrato de alquiler.
  • Determina el derecho del arrendador a retener total o parcialmente la fianza, evitando que el arrendatario la reclame junto con los intereses correspondientes.
Inquilino:
  • Establece el momento en el que cesan las obligaciones del arrendatario derivadas del contrato de arrendamiento. A partir de la firma del acuerdo de terminación, ya no existe la obligación de pagar renta.
  • Señala si el inmueble se ha devuelto en buenas condiciones o si tiene desperfectos. Es aconsejable revisar el inmueble con el arrendador y detallar los desperfectos detectados para alcanzar un acuerdo y evitar futuras discusiones.
  • Recoge por escrito todas las obligaciones pendientes de cumplimiento por el Arrendatario, estableciendo claramente sus derechos y obligaciones al término del contrato.
  • Establece los mecanismos de devolución de la fianza, en caso de que pudiera corresponder.

Comentarios

Entradas populares de este blog

RENTA 2017: cómo declarar si has comprado, vendido o alquilado una vivienda