Te descubrimos los
principales impuestos municipales y su funcionamiento
La primera clasificación de tipos de impuestos en España nos
lleva hablar de impuestos directos e impuestos indirectos con
el IVA y el IRPF como principales exponentes.
Sin embargo, dada la distribución del sistema impositivo español, también
podemos hablar de tributos en función del organismo encargado de gestionarlos y
de cobrarlos. En este punto es donde aparecen los impuestos municipales,
que en muchos casos tiene carácter estatal, pero es el consistorio quien los
cobra y establace variaciones sobre la norma general.
En un sentido amplio, los impuestos municipales son todos aquellos
que recaudan los ayuntamientos según lo previsto en la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Cómo funcionan los impuestos
municipales
La Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas establece la potestad
de los ayuntamientos y CCAA de gestionar impuestos, pero al mismo
tiempo impide que puedan crear tributos propios sobre hechos imponibles
ya gravados por el Estado o por otros tributos locales. Esto sirve para
impedir la doble imposición.
Además, la ley establece siempre los límites de las comunidades autónomas y
de los ayuntamientos respecto a los impuestos que gestionan. Dicho de otra
forma, lo que hacen es limitar el margen de actuación de estos organismos a la
hora de adaptar los tributos a la situación de su región.
Para que lo entiendas mejor, lo que la mayoría de
tributos permiten es que los ayuntamientos elijan si quieren cobrar por ejemplo
un 5% o un 8% en un determinado impuesto pero no que superen esos límites. Un ayuntamiento
nunca podrá cobrar más que lo que indice la ley estatal, pero sí que se le
permite establecer bonificaciones para eliminar de facto determinados tributos,
como muchas CCAA hacen con el impuesto de donaciones y sucesiones, por ejemplo.
La variedad de tributos, directos e indirectos, que recaen sobre este
organismo es amplia. Vamos a ver los principales impuestos que pagarás en tu
ayuntamiento.
Impuesto de
Actividades Económicas (IAE)
Se trata de un impuesto directo que grava la realización de cualquier
actividad económica. Toda persona que desee desarrollar una actividad
profesional o económica debe darse de alta en el IAE y pagar la correspondiente
cuota. Por fortuna, muchas actividades no están obligadas hacer frente a este
tributo.
Como parte del IAE está relacionado con el terreno de la empresa, su
gestión se deriva a los ayuntamientos.
Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI)
El IBI es quizás el impuesto de los ayuntamientos. y uno de
los tributos más importantes para las arcas municipales. De hecho, hay
consistorios cuya recaudación dependen en un 80% del IBI.
El IBI es un impuesto directo que grava el hecho de tener una vivienda o
inmueble. Existe una tasa nacional pero después cada ayuntamiento es libre de
aplicar la que considere oportuna dentro de los límites generales. Este
impuesto también se aplica a los garajes y a fincas rústicas.
El IBI corre a cargo del dueño de la vivienda en el momento de devengo del
impuesto a 1 de enero generalmente, tanto si el piso está alquilado como si es
la residencia habitual.
El IBI se paga en función del valor catastral de la vivienda, al que se le
aplican unos coeficientes que cada ayuntamiento se encarga da de marcar y sobre
los que puede establecer exenciones y bonificaciones para, por ejemplo,
determinado tipo de viviendas.
Cada ayuntamiento establece sus propios tipos y también fórmulas de pago
que suelen incluir la domiciliación. Además, las fechas para pagar el IBI
difieren en cada consistorio.
Impuesto sobre
vehículos de tracción mecánica
El nombre en sí mismo puede llevar a confusión, pero a la hora de la verdad
el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) no es más que
el tributo que pagas por tener coche y poder circular con él. De ahí que
sea más conocido como impuesto de circulación.
Este tributo tiene carácter anual y es obligatorio para todos los coches,
motos y demás vehículos a moto. Sin el impuesto de ciculación en regla no
podrás usarlo y, de hecho, deberás pagarlo aunque no tengas previsto coger el
coche. Y es que a efectos prácticos el impuesto grava la capacidad de circular,
no el hecho de que el coche se use de verdad o no.
El importe del Impuesto de Circulación
depende de cada Ayuntamiento y hay grandes diferentes entre
unos y otros. La cuantía se calcula en función del tipo de vehículo y del grado
de contaminación, lo que se conoce como potencial fiscal.
Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de Naturaleza Urbana
Este tributo no es tan conocido, especialmente por su nombre oficial
de Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza
urbana. Lo más habitual es referirse a él como la plusvalía
municipal.
Se trata de otro impuesto directo que grava el incremento de valor que
experimentan los terrenos de los que sea titular el contribuyente, algo así
como lo que haya subido el precio del suelo. Por fortuna, no es un tributo que
deba pagarse de forma anual. Es más, sólo tendrás que liquidarlo en el
momento de vender un piso o terreno y es el vendedor quien debe hacer
gente al mismo. También se aplicará en el caso de las donaciones.
Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras
Algo menos conocido, el Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras grava la realización de cualquier tipo de obra
que requiera la obtención previa de una licencia urbanística, tanto si esta se
ha obtenido como si no.
Impuesto Municipal
Sobre Gastos Suntuarios
Se trata de un impuesto municipal indirecto menos conocido y de carácter
voluntario, de forma que cada ayuntamiento puede decidir si quiere o no
cobrarlo. Se paga por el aprovechamiento de los
cotos privados de caza y pesca sin importar la forma de explotación o
disfrute de los mismos.
La base imponible en este caso es el aprovechamiento cinegético o
piscícola. Cada consistorio se encarga de fijar el valor de este
aprovechamiento a través de módulos y el tipo máximo a pagar es del 20%.
Las tasas
municipales
A los impuestos municipales hay que sumar las tasas, que
aunque puedan parecer iguales no lo son. La traducción para el ciudadano es la
misma, ya que tendrá que pagar en cualquier caso, pero existen diferencias que
conviene conocer.
Las tasas difieren de los impuestos en
que se pagan por algún tipo de
servicio y no pueden tener carácter oneroso. Dicho de otra
forma, el Ayuntamiento no puede
lucrarse con una tasa, tiene que limitarse a cubrir el servicio que
ofrece.
La tasa más conocida es la Tasa de Residuos Urbanos o tasa
de basuras que todavía mantienen muchos ayuntamientos. Se paga en
función del tipo de vivienda y su tamaño y sirve para costear el servicio de
recogida de basuras. Cuanto más caro sea el servicio (generalmente
subcontratado) mayor será la tasa a pagar.
Los impuestos
autonómicos
Un escalón por encima de los impuestos autonómicos se encuentran los impuestos
autonómicos que gestionan las comunidades autónomas. Como organismo
superior al del ayuntamiento, las comunidades pueden además pueden incluir
distintas bonificaciones en la parte autonómica de la declaración de la renta.
El tributo autonómico más importante o el de mayor calado es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que cada región
adapta a sus necesidades cambiando los tipos y, sobre todo, estableciendo
bonificaciones para determinados supuestos. Aquí puedes ampliar información al
respecto.
Comentarios
Publicar un comentario