Quien paga la tasa de basuras, el inquilino o arrendador?




El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos deja abierta la puerta a que las partes se pongan de acuerdo en que los gastos generales del inmueble, sus servicios y tributos y otras cargas “que no sean susceptibles de individualización” sean a cargo del inquilino. “Tradicionalmente se ha entendido que se puede pactar que los tributos del inmueble los pague el arrendatario pero, si no se ha pactado, los paga el arrendador”, sostiene la portavoz de la Organización de Consumidores (OCU), Ileana Izverniceanu. “Hablamos del IBI, pero también de otros tributos como la tasa de basuras en las ciudades donde exista”.
La interpretación de OCU —“la más extendida”, según Izverniceanu— es que tanto el IBI como el impuesto sobre residuos urbanos “no están relacionados con consumos individualizados sino con las características del piso: se relacionan con el valor catastral o con la superficie”, explica. Así, aunque el piso estuviera vacío y no produjera basura, la tasa a pagar sería la misma. Sus conclusiones van en la misma dirección que las de Muñoz: IBI y basura son “tributos que debe pagar el propietario, salvo pacto en contrario”.

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